Sistema Democrático Actual
El sistema político de Japón se basa en un gobierno democrático, en este país absolutamente todos los ciudadanos con mayoría de edad tienen el derecho al voto y a presentarse a elecciones nacionales y regionales. El sistema de gobierno japonés se basa en la Constitución de Japón, conocida también como la Constitución de la Paz, porque afirma el compromiso japonés a la paz y su renuncia a la guerra. La Constitución asimismo determina el papel del Emperador, los derechos y deberes de los ciudadanos, las responsabilidades de las diferentes ramas del gobierno y otras normativas sobre la forma de operar del gobierno.
Bajo La Constitución Japonesa, el Emperador es el símbolo del Estado y de la unidad del pueblo. No tiene poderes relacionados con el gobierno. La Familia Imperial Japonesa tiene una larga historia que se remonta a muchos siglos. Es la dinastía ininterrumpida más antigua del mundo. El emperador Akihito, el actual Emperador, accedió al trono en 1989. El y su esposa, la Emperatriz Michiko tienen tres hijos. El emperador y la Emperatriz viven en el Palacio Imperial de Tokio.
Bajo La Constitución Japonesa, el Emperador es el símbolo del Estado y de la unidad del pueblo. No tiene poderes relacionados con el gobierno. La Familia Imperial Japonesa tiene una larga historia que se remonta a muchos siglos. Es la dinastía ininterrumpida más antigua del mundo.
Familia Imperial
El emperador Akihito, el actual Emperador, accedió al trono en 1989. El y su esposa, la Emperatriz Michiko tienen tres hijos. El emperador y la Emperatriz viven en el Palacio Imperial de Tokio.
La legislatura nacional japonesa se denomina la Dieta. La Dieta tiene dos cámaras: La Cámara de representantes y la Cámara de los Consejeros. La mayoría de las leyes nacionales, deben ser aprobadas por ambas cámaras. No obstante, para algunos tipos de leyes, si las dos cámaras están en desacuerdo, la decisión de la cámara de los representantes es considerada válida. El primer ministro es un miembro de la Dieta y es elegido por ella. El Primer Ministro nombra al Gabinete. La mayoría de los miembros del Gabinete dirigen ministerios o agencias gubernamentales.
El origen del sistema democrática que utiliza Japón fue elaborada por el gobierno norteamericano con la finalidad de que Japón no volviera a ser una amenaza a la paz y seguridad mundial y a la vez para poder ser readmitido como miembro responsable y pacífico en la familia de las naciones”. Los pasos que para ello tendrían que darse serían: abolición del militarismo y ultra nacionalismo en todas sus formas, el desarme y desmilitarización de Japón con un control continuo de su capacidad bélica, el fortalecimiento de los procesos y tendencias democráticas en las instituciones gubernamentales, económicas y sociales, y el fomento y apoyo de las tendencias políticas liberales” La puesta en marcha de estos conceptos fue obra de Estados Unidos. Debido a esto la nobleza al no representar un sistema democrático para los Estados Unidos fue abolida y en los años de 1945-1946 se hicieron los esfuerzos necesarios para promover la formación de nuevos partidos políticos de los que podrían surgir nuevos líderes. Los dos partidos más influyentes eran el Liberal (Jiyuto) y el Progresista (Shimpoto), estas eran partidos conservadores.
Después de este movimiento para hacer de Japón un país democrático se tuvo que realizar una nueva Constitución la cual entro en vigor el 3 de mayo de 1947 donde se estipulaba lo siguiente.
Que la Dieta continuara siendo bicameral, pero las dos cámaras habrían de ser elegidas por sufragio universal: una Cámara de Consejeros con 250 miembros, la mitad de los cuales sería elegida cada tres años y una Cámara de Diputados con 467 miembros. La Cámara Baja podía ser disuelta antes de expirar el mandato de cuatro años, una medida que traía pareja la convocatoria de elecciones generales. La Cámara Alta, como el Senado, no podía disolverse. El derecho de decisión en todos los asuntos claves descansaba en última instancia en la Cámara Baja. En el caso de un desacuerdo insuperable entre las dos cámaras, un anteproyecto de ley financiero se convertiría en ley treinta días después de que los diputados lo aprobaran, mientras que cualquier otro anteproyecto rechazado por los consejeros se convertiría en ley si la Cámara Baja lo aprobaba con una mayoría de dos terceras partes. La Cámara Baja sería también la encargada de elegir al primer ministro, que debía ser un civil y miembro de la Dieta. Además su gabinete sería responsable ante la Dieta y no ante el emperador como antes.
Otro rasgo significativo de la nueva Constitución era la redefinición del puesto del emperador. El emperador ya había promulgado en 1946 un rescripto en el que renunciaba a su supuesta divinidad. Constitución el emperador era ahora descrito como “símbolo del Estado y de la unidad del pueblo, debiendo su posición a la voluntad del pueblo en el cual descansa el poder soberano.
Historia
El Japón pertenece al mundo cultural del lejano oriente, pero a pesar de esta circunstancia su desarrollo jurídico es totalmente diverso al de la mayoría de los países de esa zona de Asia.
Esta situación se origina debido a su peculiar situación geográfica que propicia un aislamiento cultural y por la situación histórica que ha vivido este país el desarrollo jurídico ha pasado por diversas etapas.
Desde el primer milenio de la Era Cristiana encontramos un socialismo de Estado, con un sistema de castas y una periódica redistribución de la tierra. Este sistema dio paso a un “feudalismo” dominado por la nobleza de origen militar. El Emperador resultaba más bien una figura de orden religioso; abandonando la labor del gobierno y militar en el shogun, que representaba la cúspide de la pirámide feudal.
En el siglo XVII el shogun implantó un auto aislamiento que duraría hasta el siglo XIX. El Japón del Renacimiento se presenta con una estricta jerarquía de clases sociales. A mediados del siglo XIX occidente abrió por la fuerza las puertas del Japón para el comercio exterior, obligando a la élite feudal japonesa a convertir al país en una democracia parlamentaria de tipo occidental.
Japón sufrió durante el presente siglo una modificación esencial en su derecho, a causa del colapso de 1945. Posteriormente el “milagro japonés” en materia económica desde la década de los 60's, ha favorecido la democratización y una continuación a de la occidentalización en este país.
Es precisamente debido a esta increíble recuperación económica, que forzosamente debe ir acompañada de un marco jurídico, lo que hace digno de un estudio jurídico a este país; para así tratar de encontrar las opciones que podríamos utilizar en un país en vías de desarrollo como el nuestro, para alcanzar los altos niveles económicos del Japón.
Por estas cuestiones es que resulta interesante realizar un análisis del sistema jurídico del Japón, ya que la combinación de costumbres ancestrales de la cultura oriental con la legislación al estilo norteamericano, así como la influencia de sistemas europeos neoromanistas, resulta en un Derecho sin igual en el mundo entero.
- La época de Meiji ( 1867 - 1912 )
Grupos conservadores consideraron este nuevo contacto con occidente como una desgracia, en cambio otros grupos progresistas opinaron que sería necesario modernizarse desde adentro, para evitar que la influencia extranjera se convirtiera en un poder tutelar sobre la vida pública del Japón. Entre estos últimos se encontraban varios samurais, que se ligaron a Meiji, y éste incorporó el poder shogunal de nuevo en el imperial, unificando así, después de medio milenio, la cúspide constitucional del Japón; y juntando el poder sacramental, carismático, abstracto, con el poder militar, administrativo y concreto. Esto se logró en un movimiento político rápido, bien planeado y ejecutado.
Varios extranjeros fueron llamados para la occidentalización militar, jurídica, científica, etc. al Japón. Así surgieron en el panorama jurídico japonés, con abundantes rasgos feudales, el Código Penal (con influencia del francés) y el Código Procesal Penal, también de inspiración francesa el Código Civil de 1898, con influencia alemana el Código Procesal Civil y una Ley Orgánica de los Tribunales de 1890. A la misma época se debe la primera Constitución del país (1889), no dogmáticamente democrática, sino una obra realista, de transición entre el feudalismo y la modernidad.
- Sigue la Democratización ( 1912 - 1930 )
En 1922 el procedimiento penal fue modificado, apartándose del sistema francés y acercándose al Código alemán de 1877, que protege algo mejor los derechos del acusado. Además, en ese mismo año y tomando como modelo a Norteamérica, el Japón introdujo tribunales para menores. Luego en 1923 se estableció el jurado popular.
- El “Valle Oscuro” ( 1930 - 1945 )
Así comenzó su expansión imperialista hacia el continente asiático, contra el fondo de un misticismo nacionalista (el Kokutai) que era continuación de aquel mesianismo que con tanta frecuencia se advierte en la historia cultural japonesa, y que se relaciona con su peculiaridad insular (shimaguni kondyoo).
A pesar del ambiente generalmente negativo de la fase que se describe, en el campo jurídico se produjeron algunos aciertos, como las nuevas normas de 1933 sobre cheques y títulos de crédito, reflejo de las convenciones respectivas de Ginebra y la renovación de los primeros títulos del Código de Comercio, con modificación de unos 500 artículos. Ya antes había sido renovado el derecho de sociedades. Un acierto legislativo, en plena guerra, fue la Ley de 1942 que facilita la conciliación como institución alternativa de litigio.
- El surgimiento del Japón actual
Durante los siete años de la ocupación norteamericana (bajo el liderazgo de MacArthur, a menudo considerado como un nuevo shogun) la legislación japonesa fue revisada de acuerdo al espíritu norteamericano. En 1952, después de asumir nuevamente su independencia, el país se encontraba en posibilidades de recuperar un lugar dentro de la familia de las naciones en vías de iniciar su milagro económico, una tarea que ha tenido éxito completo y que ha repercutido, desde luego, en muchos aspectos de la legislación Japonesa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario